miércoles, 4 de agosto de 2010

EVOLUCION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PERÚ


Se puede afirmar que el Derecho Administrativo en el Perú empieza luego de su independencia de España, y tuvo su influencia francesa como otras ramas del Derecho, fue el Dr. Francés Paul Pradier Foderé quien en 1964 imprimió su primera obra denominada “Compendio de Derecho Administrativo” traducida por el Dr. Manuel Atanasio Fuentes. Esta obra la dividió en 4 partes: Poder Administrativo; Materia Administrativa; Intereses Morales; y, Derechos de la Administración, después de precisar los conceptos generales de estado y Gobierno, y siguiendo los lineamientos de la Constitución en ese entonces vigente, estudia detallada y minuciosamente, en cada parte, todos los elementos que integran su objetivo, haciendo referencia a la leyes y a los reglamentos que regían en cada caso. El Dr. Paul Pradier Foderé, a pesar de ser francés, dedico muchos años de su vida al estudio del Derecho Administrativo en el Perú y como parte del proceso de modernización del gobierno de don Manuel Pardo en 1875 organiza y funda la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con la finalidad de formar funcionarios para la administración pública y la diplomacia.
Más tarde en 1875, la obra del Dr. Paul Pradier Foderé fue ampliada por el Dr. Manuel Atanasio Fuentes _notable escritor, jurista, periodista, magistrado y maestro universitario limeño conoce y se familiariza con los primeros brotes legislativos y doctrinarios sólidos del derecho Administrativo francés, que él, tiene ocasión de estudiar en la misma Francia. Su vida es altamente provechosa y cuyos hitos pueden sintetizarse del modo siguiente: uno de los creadores de la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la vieja universidad de San Marcos, Decano del Colegio de Abogados de Lima (1879-1881) y Fiscal de la Corte Suprema (1886-1888) _ con el estudio de las leyes de carácter administrativo expedidas después de publicada la primera edición, siguiendo desde luego el mismo plan y doctrina.
Fue, pues, el Dr. Paul Pradier Foderé, quien dio el primer paso en el estudio independiente del Derecho Administrativo peruano y, el que, en forma ordenada hizo conocer las doctrinas, conforme a las cuales debían los legisladores inspirarse en la dación de leyes de carácter administrativo, necesarias para el progreso de la República.
Luego años más tarde, en 1897, el Dr. Federico León y León catedrático del curso de Derecho Administrativo en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, publica en 2 tomos su “Tratado de Derecho Administrativo”, en el primer tomo define el derecho, da a conocer los principios que lo forman; estudia el Gobierno, la administración, la Centralización y Descentralización administrativa, el Poder Ejecutivo, el Municipio y todas las instituciones que actúan dentro de cada actividad, en el segundo tomo, estudia y comenta todas la leyes de carácter administrativo que regían por esa época, y que muchas rigen en la actualidad, sobre cada uno de los servicio de interés público, que es el campo propio del Derecho Administrativo. Esta obra, por razón del tiempo y de su doctrina, constituye para el Derecho Administrativo peruano, fuente importante de información y consulta.
Entre 1907 y 1919, aparece en dos gruesos tomos la “Legislación Administrativa”, cuyo autor es Ricardo R. Ríos, antiguo y eficiente Oficial Mayor de la Cámara de diputados. La materia está dividida en legislación administrativa propiamente dicha y en manual de funcionarios públicos, que significa ya una temprana innovación. estructurada en orden alfabético-silábico, los asuntos que se encuentran bien descritos y concordados legalmente.
Ya en 1917, el Dr. Toribio Alayza y Paz Soldán, limeño, catedrático del curso de Derecho Administrativo de la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas de la Universidad Nacional Mayor de san Marcos, publica su texto “ Derecho Administrativo General y del Perú”, este texto critica en la parte doctrinaria los estudios de diversos doctrinarios de Derecho Administrativo de la época, y, en la parte referente al Derecho Administrativo Nacional, comenta la legislación positiva vigente en la materia.
En 1939 se imprime en Lima la obra “Derecho Administrativo del Perú” de Luis Quiñe Arista, que viene a ser la primera en editarse avanzando ya el siglo XX.
El catedrático Dr. Felipe S. Portocarrero, piurano, dando cumplimiento a la comisión que le confiara el Supremo Gobierno de Salaverry, presentó en julio de 1935, el Proyecto de Código de Procedimientos Administrativos, acompañado de su correspondiente exposición de motivos.
El limeño Fernando Tola, en 1945 edita su obra “Derecho Administrativo en el Perú”, a base de las lecciones dictadas en las aulas de la Universidad de San Marcos, abarca sólo la primera parte del tema.
El arequipeño Humberto Núñez Borja, publica en 1945 en Arequipa, las “Lecciones de Ciencias de la Administración y Derecho Administrativo del Perú” en dos tomos. Este autor amplía su obra y la reedita, también en su ciudad natal, en 1959, con el mismo título, variando y actualizando su contenido, más tarde entre 1972 y 1973, bajo la denominación de “Breve Tratado de Derecho Administrativo del Perú”, que ha sido de obligada consulta en sus dos tomos de valiosa información.
Luego se pública “Derecho Administrativo” por un profesor de la materia, Marino Montenegro, en la Universidad de San Martín de Porres. En 1990, Alberto Ruiz Aldredge Rivera, nos entrega su “Manual de Derecho Administrativo”.
Como hemos visto la mayoría de estos antecesores del Derecho Administrativo, corresponden a la cátedra de San Marcos y su contribución a la evolución de esta rama del Derecho y del Derecho Administrativo General; tampoco se puede dejar de mencionar la contribución de otros tratadistas y catedráticos como los profesores Antonio Valdez Calle, coautor del “Reglamento del Procedimiento Administrativo”; al Dr. Miguel Althaus de la Universidad Católica del Perú; al Dr. Pedro Patrón Faura, que ha lo largo de sus treinta y cuatro años de su notoria carrera pública, y tan útil en la función pública, ha cubierto ya doce ediciones; al Dr. Marco Antonio Cabrera Vásquez y Rosa Quintana Vivanco, ciencias del Estado y Administración Pública entre otros notables tratadistas.

lunes, 5 de julio de 2010

Principios del Derecho Administrativo



Antes de tratar sobre la importancia de los principios del Derecho Administrativo es conveniente empezar por mencionar que, entendemos por Derecho Administrativo, al conjunto de normas y principios de Derecho Público interno que tiene como objeto de estudio, la de regular la organización y actividad de la Administración Pública. Entendamos a la Administración Pública como la maquinaria operativa del Estado.
Dentro de sus principales objetivos como estamos observando es la de regular la organización y funcionamiento de la actividad administrativa del Estado a fin de otorgar el bienestar general.

PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONCEPTO : Son un conjunto de axiomas, máximas jurídicas, pautas de carácter básico, puntos de apoyo, admitidas por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones.
PRINCIPIO DE INTERES PUBLICO : Predomina sobre el interés particular, ya que el primer valor jurídico es el bien común, es decir, la solidaridad.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD : Consiste en que ningún órgano del Estado puede tomar decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada, deben actuar regladamente nunca arbitrariamente.
La legalidad es la cualidad de lo que es conforme a la ley, constituye una limitación del poder administrativo, por tanto, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución y a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
Constitución Política; art.2, inc. 24, a
Ley 27444 – art. IV, inc. 1.1

PRINCIPIO DE OFICIALIDAD : En mérito a la tutela del interés público, se impone a la autoridad administrativa el deber de dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la práctica de cuanto sea conveniente para el esclarecimiento y resolución de la cuestión planteada.
Ley 27444- art. IV, inc. 1.3, 75, inc. 3.

PRINCIPIO DE GRATUIDAD : La administración pública está al servicio de la Nación. Sus prestaciones de servicio al pueblo son gratuitos y el administrado a través de sus impuestos está aportando para que el servicio sea eficiente y eficaz. El procedimiento administrativo es gratuito, salvo que por Ley debe pagarse algunas tasas.
Constitución Política del Perú; art. 139, inc. 16
Código Procesal Civil; art. VIII
Código Penal; art. 383
Decreto Legislativo 276; art. 23, inc. b

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD : Es obligación de la administración pública informar a los administrados, abogados o apoderados, ya sea oral o en forma escrita, sobre sus fines, competencias, funcionamiento, servicios que presta, tramitaciones que realiza, ubicación de las oficinas, horarios, etc. El acto administrativo es de carácter público y las declaraciones de voluntad de los órganos ejecutivos por el que se crean modifican o extinguen situaciones jurídicas, deben ser publicadas en el diario oficial “ El Peruano” o algún otro medio.
Los expedientes administrativos se conservarán en la secretaria correspondiente en donde podrán ser examinados por las partes o sus abogados.
Ley 27444 – art. IV, inc. 1.15
Código Procesal Civil; arts. 138, 139.

PRINCIPIO DE TUITIVIDAD : Protección a la parte débil. Esta se hace ostensible cuando se trata sobre todo en el régimen de pensiones de viudas, huérfanos, impedidos físicos enfermos y ancianos a quienes hay que proteger especialmente.

PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA : Todo procedimiento y todo proceso puede ser conocido y resulto en dos niveles jerárquicos sucesivos, cuando menos excepcionalmente por órganos equivalentes, siempre debe de haber dos decisiones mínimas.
Constitución Política del Perú; art. 139, inc. 6

PRINCIPIO DE DOBLE VIA : No hay asunto administrativo que no pueda dejar de conocer y resolver sucesiva y jurisdiccionalmente, salvo norma legal expresa en contrario. De esta manera, la vía administrativa es primera, previa o provisional; la vía jurisdiccional es la segunda y definitiva, consecuentemente, el presupuesto de cambio de vía es el agotamiento de la primera de ellas.
Constitución Política del Perú; art. 148
Ley 27444 – arts. 218

PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD : Consiste en liberar de la presentación de documentos y aceptando en restitución de los mismos las declaraciones hechas por el interesado o su representante con poder suficiente. La administración no fiscaliza previamente, pero si con posterioridad. Se sanciona la falsedad. En la tramitación del Procedimiento Administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
Ley 27444- – art. IV, inc. 1.7, 31.4, 32.3, 42.

PRINCIPIO DE LA ELIMINACIÓN DE EXIGENCIAS Y FORMALIDADES : Consiste en desaparecer aquellos costos económicos que excedan a los beneficios que el proceso vaya a reportar al administrado a la sociedad. Obligan a la Administración a utilizar sus propios fondos documentarios ( archivos ) ahorrándose pagos innecesarios y pérdida de tiempo.

PRINCIPIO DE LA DESCONCENTRACIÓN DE LOS PROCESOS DECISORIOS : Es la transferencia de facultades de gestión y resolución hacia niveles de jerarquía inferior, en vía de democratización.

PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN EL CONTROL DE LA PRESTACIÒN DE SERVICIOS : Era conveniente que los administrados, en forma individual o colectiva, puedan remitir sus quejas o sugerencias, con relación a las deficiencias o modificaciones del procedimiento o costumbres administrativas, así como el habitual ejercicio del principio de veracidad.
Constitución Política del Perú, art. 2 inc. 5, 20 24, f,g,h.

Podemos mencionar a modo de comparación algunos de los principios del Derecho Constitucional:
PRINCIPIO DE BIEN COMÚN: Es un fin del Estado, compromete a una colectividad por encima del interés de un sector de ella. Se debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida aceptable (alimento, salud, etc.).


PRINCIPIO DE LIMITACIÓN : Articulación de los derechos constitucionales y las normas de organización del Estado, restringiendo el actuar.


PRINCIPIO DE ESATBILIDAD : Pretende asegurar la continuidad en el tiempo del ordenamiento constitucional utilizando mecanismos como la rigidez.


PRINCIPIO DE EFICIENCIA : Pretende obtener el menor costo de material. Mayor o menor porcentaje de recursos humanos, económicos y psicológicos, grado en que sean afectados ciertos valores.


PRINCIPIO DE LA PAZ : Presupuesto indispensable para el desarrollo equilibrado del orden socio-político. Tranquilidad pública.


PRINCIPIO DE IGUALDAD : Puede efectuarse en dos formas la igualdad ante la ley y en la aplicación de la ley.


PRINCIPIO IDEOLOGÍA : Sugiere a la democracia como valor, concepción , que debe inspirar todos los niveles del orden socio-político.


PRINCIPIO SUPREMACÍA : Subordinación de las normas del ordenamiento jurídico, como una gradación escalonada en la que la Constitución se halla en la cúspide del ordenamiento.

PRINCIPIO DE SOBERANÍA POPULAR : Atribuye la titularidad del poder del pueblo. Considera a la colectividad como depositaria de poder.