
Antes de tratar sobre la importancia de los principios del Derecho Administrativo es conveniente empezar por mencionar que, entendemos por Derecho Administrativo, al conjunto de normas y principios de Derecho Público interno que tiene como objeto de estudio, la de regular la organización y actividad de la Administración Pública. Entendamos a la Administración Pública como la maquinaria operativa del Estado.
Dentro de sus principales objetivos como estamos observando es la de regular la organización y funcionamiento de la actividad administrativa del Estado a fin de otorgar el bienestar general.
PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONCEPTO : Son un conjunto de axiomas, máximas jurídicas, pautas de carácter básico, puntos de apoyo, admitidas por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones.
PRINCIPIO DE INTERES PUBLICO : Predomina sobre el interés particular, ya que el primer valor jurídico es el bien común, es decir, la solidaridad.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD : Consiste en que ningún órgano del Estado puede tomar decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada, deben actuar regladamente nunca arbitrariamente.
La legalidad es la cualidad de lo que es conforme a la ley, constituye una limitación del poder administrativo, por tanto, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución y a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
Constitución Política; art.2, inc. 24, a
Ley 27444 – art. IV, inc. 1.1
PRINCIPIO DE OFICIALIDAD : En mérito a la tutela del interés público, se impone a la autoridad administrativa el deber de dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la práctica de cuanto sea conveniente para el esclarecimiento y resolución de la cuestión planteada.
Ley 27444- art. IV, inc. 1.3, 75, inc. 3.
PRINCIPIO DE GRATUIDAD : La administración pública está al servicio de la Nación. Sus prestaciones de servicio al pueblo son gratuitos y el administrado a través de sus impuestos está aportando para que el servicio sea eficiente y eficaz. El procedimiento administrativo es gratuito, salvo que por Ley debe pagarse algunas tasas.
Constitución Política del Perú; art. 139, inc. 16
Código Procesal Civil; art. VIII
Código Penal; art. 383
Decreto Legislativo 276; art. 23, inc. b
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD : Es obligación de la administración pública informar a los administrados, abogados o apoderados, ya sea oral o en forma escrita, sobre sus fines, competencias, funcionamiento, servicios que presta, tramitaciones que realiza, ubicación de las oficinas, horarios, etc. El acto administrativo es de carácter público y las declaraciones de voluntad de los órganos ejecutivos por el que se crean modifican o extinguen situaciones jurídicas, deben ser publicadas en el diario oficial “ El Peruano” o algún otro medio.
Los expedientes administrativos se conservarán en la secretaria correspondiente en donde podrán ser examinados por las partes o sus abogados.
Ley 27444 – art. IV, inc. 1.15
Código Procesal Civil; arts. 138, 139.
PRINCIPIO DE TUITIVIDAD : Protección a la parte débil. Esta se hace ostensible cuando se trata sobre todo en el régimen de pensiones de viudas, huérfanos, impedidos físicos enfermos y ancianos a quienes hay que proteger especialmente.
PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA : Todo procedimiento y todo proceso puede ser conocido y resulto en dos niveles jerárquicos sucesivos, cuando menos excepcionalmente por órganos equivalentes, siempre debe de haber dos decisiones mínimas.
Constitución Política del Perú; art. 139, inc. 6
PRINCIPIO DE DOBLE VIA : No hay asunto administrativo que no pueda dejar de conocer y resolver sucesiva y jurisdiccionalmente, salvo norma legal expresa en contrario. De esta manera, la vía administrativa es primera, previa o provisional; la vía jurisdiccional es la segunda y definitiva, consecuentemente, el presupuesto de cambio de vía es el agotamiento de la primera de ellas.
Constitución Política del Perú; art. 148
Ley 27444 – arts. 218
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD : Consiste en liberar de la presentación de documentos y aceptando en restitución de los mismos las declaraciones hechas por el interesado o su representante con poder suficiente. La administración no fiscaliza previamente, pero si con posterioridad. Se sanciona la falsedad. En la tramitación del Procedimiento Administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
Ley 27444- – art. IV, inc. 1.7, 31.4, 32.3, 42.
PRINCIPIO DE LA ELIMINACIÓN DE EXIGENCIAS Y FORMALIDADES : Consiste en desaparecer aquellos costos económicos que excedan a los beneficios que el proceso vaya a reportar al administrado a la sociedad. Obligan a la Administración a utilizar sus propios fondos documentarios ( archivos ) ahorrándose pagos innecesarios y pérdida de tiempo.
PRINCIPIO DE LA DESCONCENTRACIÓN DE LOS PROCESOS DECISORIOS : Es la transferencia de facultades de gestión y resolución hacia niveles de jerarquía inferior, en vía de democratización.
PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN EL CONTROL DE LA PRESTACIÒN DE SERVICIOS : Era conveniente que los administrados, en forma individual o colectiva, puedan remitir sus quejas o sugerencias, con relación a las deficiencias o modificaciones del procedimiento o costumbres administrativas, así como el habitual ejercicio del principio de veracidad.
Constitución Política del Perú, art. 2 inc. 5, 20 24, f,g,h.
Podemos mencionar a modo de comparación algunos de los principios del Derecho Constitucional:
PRINCIPIO DE BIEN COMÚN: Es un fin del Estado, compromete a una colectividad por encima del interés de un sector de ella. Se debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida aceptable (alimento, salud, etc.).
PRINCIPIO DE LIMITACIÓN : Articulación de los derechos constitucionales y las normas de organización del Estado, restringiendo el actuar.
PRINCIPIO DE ESATBILIDAD : Pretende asegurar la continuidad en el tiempo del ordenamiento constitucional utilizando mecanismos como la rigidez.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA : Pretende obtener el menor costo de material. Mayor o menor porcentaje de recursos humanos, económicos y psicológicos, grado en que sean afectados ciertos valores.
PRINCIPIO DE LA PAZ : Presupuesto indispensable para el desarrollo equilibrado del orden socio-político. Tranquilidad pública.
PRINCIPIO DE IGUALDAD : Puede efectuarse en dos formas la igualdad ante la ley y en la aplicación de la ley.
PRINCIPIO IDEOLOGÍA : Sugiere a la democracia como valor, concepción , que debe inspirar todos los niveles del orden socio-político.
PRINCIPIO SUPREMACÍA : Subordinación de las normas del ordenamiento jurídico, como una gradación escalonada en la que la Constitución se halla en la cúspide del ordenamiento.
PRINCIPIO DE SOBERANÍA POPULAR : Atribuye la titularidad del poder del pueblo. Considera a la colectividad como depositaria de poder.
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